Ir al contenido principal

LA HOJA DE ENCARGO: Un acuerdo esencial entre abogado y cliente




La hoja de encargo es el contrato que regula la relación entre abogado y cliente, fijando con precisión qué se va a hacer, en qué condiciones y con qué límites. Constituye una exigencia deontológica y se alinea con el Estatuto General de la Abogacía Española, que impulsa la formalización por escrito de los encargos profesionales, así como con la normativa sobre protección de datos y prevención del blanqueo de capitales.

Más allá de las normas, es una herramienta de confianza: cuando el cliente sabe qué puede esperar, cómo se fijan los honorarios y cuáles son sus obligaciones, se reduce la tensión, se evitan reproches posteriores y se facilita una comunicación más honesta y fluida.


A continuación, se detalla el contenido que no debería faltar en una hoja de encargo bien redactada.

 

1. Identificación de las partes

  • Datos completos del cliente: nombre, DNI/NIE, domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto, de forma que pueda ser localizado con facilidad.
  • Datos del abogado o despacho: nombre o denominación social, domicilio profesional, número de colegiado y Colegio de la Abogacía al que pertenece, así como datos de contacto profesional.

Este apartado debe dejar claro quién interviene, en qué calidad y cómo se comunicarán, favoreciendo una relación ordenada y profesional desde el inicio.

 

2. Objeto del encargo

  • Descripción concreta del asunto: por ejemplo, “procedimiento de divorcio contencioso con medidas paterno-filiales”, “reclamación de cantidad por incumplimiento contractual”, “desahucio por falta de pago”, “redacción y negociación de contrato de arrendamiento”, etc.
  • Evitar generalidades: expresiones como “asunto civil” o “gestión jurídica” son demasiado vagas y abren la puerta a malentendidos sobre qué está incluido y qué no.

Cuanto más precisa sea la definición del encargo, más sencillo será gestionar expectativas y evitar reclamaciones por trabajos que el cliente cree incluidos, pero que no lo estaban.


3. Requisito de MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias)

  • Referencia expresa a la obligación de intentar un MASC antes de iniciar el procedimiento judicial, según la normativa vigente (mediación, conciliación, negociación directa, etc.).
  • Explicación clara al cliente de que la ausencia de intento de MASC puede comportar consecuencias procesales relevantes, como la inadmisión de la demanda o la imposición de costas.

Es importante indicar, de forma cercana y comprensible, que no se trata de un obstáculo, sino de una oportunidad: explorar un acuerdo antes del pleito puede ahorrar tiempo, dinero y desgaste emocional. El documento puede recoger el MASC preferido por el cliente, para integrarlo en la estrategia.

 

4. Honorarios y forma de pago

  • Sistema de fijación de honorarios:
    • Cantidad fija por el procedimiento o por fases;
    • Facturación por horas;
    • Sistema mixto (una parte fija más una variable).
  • Detalle de qué gastos NO están incluidos en los honorarios: tasas judiciales, procurador, notaría, peritos, desplazamientos, dietas, copias, legalizaciones, etc.
  • Previsión de recursos (apelación, suplicación, casación, etc.), indicando si se incluyen o se facturarán como actuaciones independientes.
  • Posible bonus por éxito (cláusula de cuota litis complementaria, siempre dentro de los límites deontológicos), explicando con nitidez cuándo se devenga.
  • Desglose del precio:
    • Importe base.
    • Porcentaje e importe de IVA.
    • Importe total a pagar.

Es muy recomendable que el cliente pueda ver claramente cuánto paga en concepto de honorarios, cuánto por impuestos y en qué plazos, evitando sorpresas posteriores. Si se prevé un pago fraccionado, conviene detallar fechas, importes y forma de pago (transferencia, domiciliación, etc.).

 

5. Obligaciones y derechos de abogado y cliente

  • Obligación del abogado como obligación de medios y no de resultado: el letrado se compromete a actuar con diligencia, competencia y lealtad, conforme al Código Deontológico, pero no puede garantizar un resultado concreto.
  • Compromiso de mantener informado al cliente de las novedades relevantes del procedimiento y de recabar su autorización para decisiones estratégicas importantes (por ejemplo, aceptación o rechazo de un acuerdo).
  • Obligaciones del cliente:
    • Facilitar toda la información y documentación necesaria.
    • Comunicar cualquier cambio de domicilio o datos de contacto.
    • No ocultar datos relevantes para la defensa.

Este apartado equilibra la relación: se recuerda al cliente que es parte activa del proceso y que su colaboración es esencial para una defensa adecuada.

 

6. Confidencialidad y protección de datos (RGPD)

  • Referencia al secreto profesional y al deber de confidencialidad del abogado respecto a toda la información facilitada por el cliente, verbal o documental.
  • Información sobre el tratamiento de datos conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la normativa española:
    • Identidad del responsable del tratamiento.
    • Finalidad del tratamiento (gestión del encargo profesional, facturación, cumplimiento de obligaciones legales, etc.).
    • Base jurídica (ejecución del contrato, cumplimiento legal, interés legítimo).
    • Plazo de conservación de los datos.
    • Derechos del cliente: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y cómo ejercitarlos.

Explicar esto con un lenguaje claro genera confianza: el cliente debe sentir que su intimidad, su historia y sus datos están protegidos.

 

7. Información sobre costas procesales y prevención del blanqueo de capitales

  • Explicación accesible sobre el régimen de costas procesales: posibilidad de que, si pierde, tenga que pagar las costas de la otra parte; estimación aproximada de su cuantía; y funcionamiento de la tasación de costas.
  • Advertencia sobre el riesgo de ser condenado en costas incluso en pleitos aparentemente “sencillos” y la importancia de valorar la viabilidad real del asunto.
  • Cláusula de prevención del blanqueo de capitales, conforme a la normativa vigente, informando al cliente de que el despacho puede verse obligado a solicitar determinada información sobre el origen de los fondos, así como a realizar comunicaciones a las autoridades competentes en supuestos legalmente previstos.

Aunque se trate de temas sensibles, explicarlos con calma y transparencia refuerza la sensación de seriedad y de cumplimiento estricto de la ley.

 

8. Cláusulas adicionales

La hoja de encargo se puede adaptar con otras previsiones según el tipo de cliente y asunto:

  • Obligación del cliente de aportar la documentación en un plazo determinado para no comprometer plazos procesales.
  • Posibilidad de sustitución del letrado o de intervención de colaboradores externos (otros abogados, peritos), explicando cómo se coordinarán y cómo se facturará su intervención.
  • Causas de resolución del contrato:
    • Falta de pago reiterada.
    • Pérdida de confianza.
    • Incompatibilidades sobrevenidas, etc.
  • Régimen de comunicaciones:
    • Horarios de atención.
    • Canales preferentes (correo electrónico, reuniones presenciales, videollamadas).
    • Posible exclusión de ciertos medios (por ejemplo, mensajes de mensajería instantánea) para evitar saturación y malentendidos.

Este último punto ayuda mucho a preservar el equilibrio entre accesibilidad y respeto a los tiempos profesionales y personales.

 

CONSEJOS PRÁCTICOS:

Más allá del contenido técnico, la forma de explicar la hoja de encargo marca la diferencia en la relación con el cliente:

  • Usa un lenguaje sencillo y directo: evita tecnicismos innecesarios. Si utilizas algún término jurídico, acompáñalo de una breve explicación.
  • Confecciona documentos personalizados: cada caso y cada persona tienen matices. Una plantilla es un buen punto de partida, pero conviene adaptarla a las particularidades del asunto.
  • Negociación con empatía: si el cliente muestra preocupación por los honorarios, escucha sus circunstancias. Puedes ofrecer un plan de pagos razonable o estructurar el trabajo por fases puede facilitar que se sienta acompañado y no juzgado.
  • Firma y archivo: el cliente debe leer, preguntar lo que no entienda, firmar y recibir una copia. El despacho debe conservar otra, preferiblemente en soporte físico y digital, para evitar futuras controversias.
  • Consultar modelos orientativos: muchos Colegios de la Abogacía (como Madrid, Barcelona u otros) ponen a disposición modelos y guías, que puedes tomar como referencia para asegurar el cumplimiento de la normativa y las buenas prácticas.

 

POR QUÉ LA HOJA DE ENCARGO TE PROTEGE (A TI Y A TU CLIENTE):

No utilizar hoja de encargo hoy en día es dejar la relación profesional a merced de interpretaciones y recuerdos difusos. Sin este documento:

  • El cliente puede alegar que no fue informado de las condiciones económicas, de las costas o de los límites del encargo.
  • El abogado se expone a reclamaciones, conflictos internos, quejas ante el Colegio y, en casos extremos, a sanciones de tipo disciplinario.

Dedicar unos minutos a explicar la hoja de encargo, resolver dudas y firmarla con calma es una inversión: fortalece la confianza, ordena la relación y muestra profesionalidad y respeto hacia la persona que deposita su problema en tus manos.

En definitiva, una hoja de encargo bien redactada, ajustada a la normativa vigente y explicada con un tono cercano y empático, convierte un momento delicado para el cliente en el primer paso de un acompañamiento serio, transparente y humano.


Comentarios

  1. Tienes toda la razón, el acuerdo enrtre el ciente y el abogado, debe ser claro, preciso pero sobre todo, debe quedar por escrito, aqui en México lo identificamos más como un contrato de prestación de servicios, aunque no esta generalizado, ya que aun es constumbre y no hay normatividad que obligue a realizarlo, pero la verdad es muy necesario.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Un placer, José. En España es fundamental y la mejor opción para evitar ciertos conflictos que pueden suceder en torno a la existencia del encargo y honorarios. Yo aprovecho para incluir aspectos de la relación contractual que me gusta dejar sentados, como la rescisión, los canales de comunicación, la prohibición de realizar grabaciones y momento de la entrega documental y relato de hechos. Un saludo.

      Eliminar

Publicar un comentario

Comparte tus impresiones