La hoja de encargo es
el contrato que regula la relación entre abogado y cliente, fijando con
precisión qué se va a hacer, en qué condiciones y con qué límites. Constituye
una exigencia deontológica y se alinea con el Estatuto General de la Abogacía
Española, que impulsa la formalización por escrito de los encargos
profesionales, así como con la normativa sobre protección de datos y prevención
del blanqueo de capitales.
Más allá de las normas,
es una herramienta de confianza: cuando el cliente sabe qué puede
esperar, cómo se fijan los honorarios y cuáles son sus obligaciones, se reduce
la tensión, se evitan reproches posteriores y se facilita una comunicación más
honesta y fluida.
A continuación, se
detalla el contenido que no debería faltar en una hoja de encargo bien
redactada.
1. Identificación de
las partes
- Datos completos del cliente: nombre, DNI/NIE, domicilio,
correo electrónico y teléfonos de contacto, de forma que pueda ser
localizado con facilidad.
- Datos del abogado o despacho: nombre o denominación social,
domicilio profesional, número de colegiado y Colegio de la Abogacía al que
pertenece, así como datos de contacto profesional.
Este apartado debe dejar
claro quién interviene, en qué calidad y cómo se comunicarán, favoreciendo una
relación ordenada y profesional desde el inicio.
2. Objeto del encargo
- Descripción concreta del asunto: por ejemplo, “procedimiento
de divorcio contencioso con medidas paterno-filiales”, “reclamación de
cantidad por incumplimiento contractual”, “desahucio por falta de pago”,
“redacción y negociación de contrato de arrendamiento”, etc.
- Evitar generalidades: expresiones como “asunto civil” o
“gestión jurídica” son demasiado vagas y abren la puerta a malentendidos
sobre qué está incluido y qué no.
Cuanto más precisa sea la
definición del encargo, más sencillo será gestionar expectativas y evitar
reclamaciones por trabajos que el cliente cree incluidos, pero que no lo
estaban.
3. Requisito de MASC
(Medios Adecuados de Solución de Controversias)
- Referencia expresa a la obligación de intentar un MASC antes
de iniciar el procedimiento judicial, según la normativa vigente
(mediación, conciliación, negociación directa, etc.).
- Explicación clara al cliente de que la ausencia de intento de
MASC puede comportar consecuencias procesales relevantes, como la
inadmisión de la demanda o la imposición de costas.
Es importante indicar, de
forma cercana y comprensible, que no se trata de un obstáculo, sino de una
oportunidad: explorar un acuerdo antes del pleito puede ahorrar tiempo, dinero
y desgaste emocional. El documento puede recoger el MASC preferido por el cliente,
para integrarlo en la estrategia.
4. Honorarios y forma
de pago
- Sistema de fijación de honorarios:
- Cantidad fija por el procedimiento o por fases;
- Facturación por horas;
- Sistema mixto (una parte fija más una variable).
- Detalle de qué gastos NO están incluidos en los honorarios:
tasas judiciales, procurador, notaría, peritos, desplazamientos, dietas,
copias, legalizaciones, etc.
- Previsión de recursos (apelación, suplicación, casación,
etc.), indicando si se incluyen o se facturarán como actuaciones
independientes.
- Posible bonus por éxito (cláusula de cuota litis
complementaria, siempre dentro de los límites deontológicos), explicando
con nitidez cuándo se devenga.
- Desglose del precio:
- Importe base.
- Porcentaje e importe de IVA.
- Importe total a pagar.
Es muy recomendable que
el cliente pueda ver claramente cuánto paga en concepto de honorarios, cuánto
por impuestos y en qué plazos, evitando sorpresas posteriores. Si se prevé un
pago fraccionado, conviene detallar fechas, importes y forma de pago (transferencia,
domiciliación, etc.).
5. Obligaciones y
derechos de abogado y cliente
- Obligación del abogado como obligación de medios y no de
resultado: el letrado se compromete a actuar con diligencia, competencia y
lealtad, conforme al Código Deontológico, pero no puede garantizar un
resultado concreto.
- Compromiso de mantener informado al cliente de las novedades
relevantes del procedimiento y de recabar su autorización para decisiones
estratégicas importantes (por ejemplo, aceptación o rechazo de un
acuerdo).
- Obligaciones del cliente:
- Facilitar toda la información y documentación
necesaria.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o datos de
contacto.
- No ocultar datos relevantes para la defensa.
Este apartado equilibra
la relación: se recuerda al cliente que es parte activa del proceso y que su
colaboración es esencial para una defensa adecuada.
6. Confidencialidad y
protección de datos (RGPD)
- Referencia al secreto profesional y al deber de
confidencialidad del abogado respecto a toda la información facilitada por
el cliente, verbal o documental.
- Información sobre el tratamiento de datos conforme al
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la normativa
española:
- Identidad del responsable del tratamiento.
- Finalidad del tratamiento (gestión del encargo
profesional, facturación, cumplimiento de obligaciones legales, etc.).
- Base jurídica (ejecución del contrato,
cumplimiento legal, interés legítimo).
- Plazo de conservación de los datos.
- Derechos del cliente: acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación, portabilidad y cómo ejercitarlos.
Explicar esto con un
lenguaje claro genera confianza: el cliente debe sentir que su intimidad, su
historia y sus datos están protegidos.
7. Información sobre
costas procesales y prevención del blanqueo de capitales
- Explicación accesible sobre el régimen de costas
procesales: posibilidad de que, si pierde, tenga que pagar las costas de
la otra parte; estimación aproximada de su cuantía; y funcionamiento de la
tasación de costas.
- Advertencia sobre el riesgo de ser condenado en costas
incluso en pleitos aparentemente “sencillos” y la importancia de valorar
la viabilidad real del asunto.
- Cláusula de prevención del blanqueo de capitales,
conforme a la normativa vigente, informando al cliente de que el despacho
puede verse obligado a solicitar determinada información sobre el origen
de los fondos, así como a realizar comunicaciones a las autoridades
competentes en supuestos legalmente previstos.
Aunque se trate de temas
sensibles, explicarlos con calma y transparencia refuerza la sensación de
seriedad y de cumplimiento estricto de la ley.
8. Cláusulas
adicionales
La hoja de encargo se
puede adaptar con otras previsiones según el tipo de cliente y asunto:
- Obligación del cliente de aportar la documentación en un
plazo determinado para no comprometer plazos procesales.
- Posibilidad de sustitución del letrado o de
intervención de colaboradores externos (otros abogados, peritos),
explicando cómo se coordinarán y cómo se facturará su intervención.
- Causas de resolución del contrato:
- Falta de pago reiterada.
- Pérdida de confianza.
- Incompatibilidades sobrevenidas, etc.
- Régimen de comunicaciones:
- Horarios de atención.
- Canales preferentes (correo electrónico, reuniones
presenciales, videollamadas).
- Posible exclusión de ciertos medios (por ejemplo,
mensajes de mensajería instantánea) para evitar saturación y
malentendidos.
Este último punto ayuda
mucho a preservar el equilibrio entre accesibilidad y respeto a los tiempos
profesionales y personales.
CONSEJOS PRÁCTICOS:
Más allá del contenido
técnico, la forma de explicar la hoja de encargo marca la diferencia en la
relación con el cliente:
- Usa un lenguaje sencillo y directo: evita tecnicismos
innecesarios. Si utilizas algún término jurídico, acompáñalo de una breve
explicación.
- Confecciona documentos personalizados: cada caso y
cada persona tienen matices. Una plantilla es un buen punto de partida,
pero conviene adaptarla a las particularidades del asunto.
- Negociación con empatía: si el cliente muestra
preocupación por los honorarios, escucha sus circunstancias. Puedes ofrecer
un plan de pagos razonable o estructurar el trabajo por fases puede
facilitar que se sienta acompañado y no juzgado.
- Firma y archivo: el cliente debe leer, preguntar lo
que no entienda, firmar y recibir una copia. El despacho debe conservar
otra, preferiblemente en soporte físico y digital, para evitar futuras
controversias.
- Consultar modelos orientativos: muchos Colegios de la
Abogacía (como Madrid, Barcelona u otros) ponen a disposición modelos y
guías, que puedes tomar como referencia para asegurar el cumplimiento de
la normativa y las buenas prácticas.
POR QUÉ LA HOJA DE
ENCARGO TE PROTEGE (A TI Y A TU CLIENTE):
No utilizar hoja de
encargo hoy en día es dejar la relación profesional a merced de
interpretaciones y recuerdos difusos. Sin este documento:
- El cliente puede alegar que no fue informado de las
condiciones económicas, de las costas o de los límites del encargo.
- El abogado se expone a reclamaciones, conflictos
internos, quejas ante el Colegio y, en casos extremos, a sanciones de tipo
disciplinario.
Dedicar unos minutos a
explicar la hoja de encargo, resolver dudas y firmarla con calma es una
inversión: fortalece la confianza, ordena la relación y muestra profesionalidad
y respeto hacia la persona que deposita su problema en tus manos.
En definitiva, una hoja
de encargo bien redactada, ajustada a la normativa vigente y explicada con un
tono cercano y empático, convierte un momento delicado para el cliente en el
primer paso de un acompañamiento serio, transparente y humano.

Tienes toda la razón, el acuerdo enrtre el ciente y el abogado, debe ser claro, preciso pero sobre todo, debe quedar por escrito, aqui en México lo identificamos más como un contrato de prestación de servicios, aunque no esta generalizado, ya que aun es constumbre y no hay normatividad que obligue a realizarlo, pero la verdad es muy necesario.
ResponderEliminarUn placer, José. En España es fundamental y la mejor opción para evitar ciertos conflictos que pueden suceder en torno a la existencia del encargo y honorarios. Yo aprovecho para incluir aspectos de la relación contractual que me gusta dejar sentados, como la rescisión, los canales de comunicación, la prohibición de realizar grabaciones y momento de la entrega documental y relato de hechos. Un saludo.
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