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LOS TESTIGOS en la LEC

 


¿QUIÉN PUEDE SER TESTIGO?

Según el artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cualquier persona que haya presenciado o tenga conocimiento de los hechos relevantes de un caso puede ser testigo, siempre que tenga la capacidad de entender y relatar lo que sabe. Esto incluye a menores de edad, siempre que el juez considere que tienen suficiente madurez para declarar. Por ejemplo, un adolescente de 13 años que vio un accidente de coche podría testificar si el juez cree que puede expresarse con claridad y comprende la importancia de decir la verdad. Las personas con discapacidades físicas o mentales también pueden declarar si el juez estima que son capaces de hacerlo de forma fiable (art. 361.2 LEC). En estos casos, el tribunal puede adaptar el interrogatorio, por ejemplo, usando intérpretes o simplificando las preguntas.

 

OBLIGACIÓN DE COMPARECER

El testigo, tiene que presentarse en el juzgado en la fecha y hora indicadas, salvo que tenga una excusa válida, como una enfermedad grave o una emergencia.

Si no acude sin motivo justificado, se expone a multas o incluso a un delito de desobediencia, por ello, la razón justificada para no comparecer, como un problema de salud, debe comunicarse al juzgado de inmediato.

Las partes pueden decidir si suspenden la audiencia o fijan otra fecha para su declaración.

 

DECIR LA VERDAD

Antes de declarar, los testigos deben jurar o prometer decir la verdad (art. 366 LEC). 

Si un testigo miente puede enfrentarse a un delito de falso testimonio (arts. 458 a 462 del Código Penal), con penas que van desde multas hasta prisión.

 

GARANTIZAR LA IMPARCIALIDAD

Para indagar sobre la imparcialidad o no del testigo, el juez le preguntará, antes de declarar, si tiene algún vínculo con las partes, como ser familiar, amigo íntimo, enemigo, o tener un interés en el caso (por ejemplo, si depende económicamente de una parte). Si la respuesta sugiere un posible sesgo, la parte contraria puede tachar al testigo (art. 371 LEC), señalando que su testimonio podría no ser objetivo. La tacha no impide que el testigo declare, pero el juez tomará su declaración con más cautela, pues evaluará su declaración considerando este vínculo.

 

CÓMO FUNCIONA EL INTERROGATORIO

Primero preguntará la parte que propuso al testigo. Luego, la parte contraria (con cierta ventaja pues ya conoce las preguntas del otro abogado).

El interrogatorio se centrará en los hechos del caso, evitando opiniones o juicios de valor. 

El juez puede rechazar preguntas impertinentes (no guardan relación con los hechos), capciosas (que buscan confundir) o sugestivas (que intentan inducir una respuesta). Por ejemplo, en un caso de daños a la propiedad, una pregunta como ¿No es verdad que el demandado rompió la valla porque estaba furioso? podría ser impugnada por sugestiva, ya que asume la intención del demandado y contiene una valoración. 

Si el juez rechaza una pregunta, puedes protestar por indefensión para que conste en acta a efectos de ulterior recurso (art. 370.2 LEC). 

 

REGLAS ESPECIALES

Testigos contaminados: El artículo 365 LEC prohíbe que un testigo escuche las declaraciones de otros antes de declarar. Si esto ocurre, la parte contraria puede pedir que se excluya su declaración.

Uso de documentos: Los testigos no pueden usar notas, pero sí consultar documentos relevantes si las preguntas se refieren a ellos (art. 369.3 LEC). Por ejemplo, un contable puede revisar un libro de cuentas para confirmar una transacción.

Renuncia estratégica: Según el artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte que propone al testigo interroga primero. Ahora bien, en el caso de un testigo propuesto por ambas partes, cuando una renuncia a interrogarlo y la otra lo mantiene se invertirá el orden y la parte que lo mantiene preguntará primero, mientras que la que renunció interrogará después. Esto le dará una ventaja táctica a la parte que pregunta después, porque ya conoce las preguntas y respuestas iniciales.

Por ejemplo, en un juicio por un incumplimiento de contrato, ambas partes (demandante y demandado) proponen al mismo testigo, un empleado que escuchó una conversación clave. El demandante renuncia a interrogarlo, pero el demandado lo mantiene. En este caso el demandado lo interrogará primero. Imaginemos que pregunta: “¿Escuchó a Juan aceptar las condiciones del contrato?” En el contrainterrogatorio, el demandante aprovechando su ventaja de reacción podrá identificar contradicciones, aclarar puntos confusos o plantear preguntas que refuercen su caso, por ejemplo: “¿Es cierto que Juan mencionó que necesitaba más tiempo para decidir?”

Careos: Cuando existen contradicciones graves, el juez puede ordenar un careo entre testigos o con una parte (art. 372 LEC). Por ejemplo, en un caso de lesiones, si un testigo dice que el demandado golpeó primero y otro lo niega, un careo podría aclarar las versiones.

Testigos con privilegios: Algunos testigos, como abogados, procuradores o periodistas, tienen derecho a guardar secreto profesional (art. 360 LEC). Por ejemplo, un abogado no puede revelar información confidencial de su cliente, y un periodista puede negarse a identificar sus fuentes, protegido por la libertad de información.

Limitaciones y eficiencia: Para evitar que el proceso se alargue, el juez puede limitar el número de testigos si son redundantes (art. 370.3 LEC). En la práctica, suelen admitirse hasta tres testigos por cada parte. Es importante proponer primero los más relevantes.

También se pueden enviar preguntas escritas a entidades públicas o jurídicas (art. 381 LEC). Si el informe recibido no es claro, se puede citar a un representante para que lo explique en la vista.

 

ENTREVISTAS PREVIAS

Los abogados suelen reunirse con los testigos para conocer su versión y evaluar su fiabilidad. Ahora bien, debes evitar cualquier intento de influir en su testimonio (art. 370 LEC), pues una cosa es la entrevista previa para evaluar si el testigo es interesante y otra, tratar de condicionarlo en un sentido preciso, práctica prohibidísima.

Ahora bien, es lógico, se debe y se puede tener un conocimiento previo de los testigos para evitar sorpresas o una declaración inoportuna. Se debe recabar sobre antecedentes, vínculos, intereses, a actividad laboral, su participación en los hechos, donde estaba, como lo vio, como lo supo… así como su cercanía con alguna de las partes del juicio para evitar sorpresas e imprevistos.


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